cuestiones clave
Código deontológico
Primera parte
Definición de Entrenamiento
Entrenamiento
El coaching se ha asociado con los clientes en un proceso de reflexión y creatividad que inspira a maximizar su potencial personal y profesional.
Una relación de coaching profesional
Existe una relación de coaching profesional cuando el coaching incluye un acuerdo comercial o contrato que define las responsabilidades de cada parte.
Un ICF Coach Profesional
Un Coach Profesional ICF también está de acuerdo a la práctica los profesionales de la ICF Competencias Básicas y compromete la responsabilidad con el Código de Ética.
Con el fin de aclarar los roles en la relación de coaching, a menudo es necesario hacer una distinción entre el cliente y el patrocinador. En la mayoría de los casos, el cliente y el patrocinador son la misma persona, por lo que designan conjuntamente con el cliente. Para efectos de identificación, sin embargo, la International Coach Federation define estos roles de la siguiente manera:
Cliente
El «cliente» es la persona (s) que está siendo entrenada.
Patrocinador
El «patrocinador» es la entidad (incluyendo sus representantes) para pagar y / o la organización de servicios de coaching que se preste.
En todos los casos, el coaching contratos o acuerdos de compromiso debería establecer claramente los derechos, roles y responsabilidades, tanto para el cliente y el promotor, si no son las mismas personas.
Segunda parte
Las Normas de Conducta Ética de la ICF
Preámbulo
Los entrenadores profesionales de la ICF aspiran a comportarse de una manera que refleje positivamente en la profesión de entrenador, son respetuosos de los diferentes enfoques para el coaching, y reconocen que ellos también están obligados por las leyes y reglamentos aplicables.
Sección 1: Conducta Profesional en General
Como coach
- 1) No voy a hacer ninguna declaración pública que sea falsa o engañosa sobre lo que ofrezco como coach o realizaré declaraciones falsas por escrito en ningún documento en relación con la profesión de coaching o mis credenciales o el ICF a sabiendas.
- 2) Voy a identificar con precisión mis cualificaciones, pericia, experiencia, certificaciones y credenciales de la ICF.
- 3) Voy a reconocer y honrar a los esfuerzos y contribuciones de los demás y no los asumiré como propios. Entiendo que la violación de esta norma me puede dejar sujeto a un recurso legal por un tercero.
- 4) Yo, en todo momento, se esfuerzan en identificar las cuestiones personales que puedan perjudicar, ser incompatibles o interferir con mi actividad de coaching o mis relaciones de coaching profesionales. Siempre que los hechos y las circunstancias lo requieran, buscaré sin demora ayuda profesional y determinar la acción a tomar, incluyendo si es apropiado suspender o dar por terminada mi relación (s) de coaching.
- 5) Me comportaré de acuerdo con el Código de Ética en todas las actividades de supervisión de formación coach, mentor coach y entrenador.
- 6) Me comportaré y notificaré las investigaciones con competencia, honestidad y dentro de las normas científicas reconocidas y las directrices pertinentes aplicables. Mi investigación se llevará a cabo con el consentimiento y la aprobación de los involucrados necesarios y con un enfoque que proteja a los participantes de cualquier posible daño. Todos los esfuerzos de investigación se llevarán a cabo de una manera que cumpla con todas las leyes aplicables del país en que se realiza la investigación.
- 7) Voy a mantener, almacenar y desechar todos los registros creados durante mi actividad de coaching de modo que promueva la confidencialidad, la seguridad y la privacidad, y cumple con todas las leyes y acuerdos aplicables.
- 8) Voy a utilizar la información ICF miembro de contacto (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, etc), sólo en la forma y en la medida autorizada por el ICF.
Sección 2: Conflictos de Interés
Como coach
- 9) Voy a tratar de evitar los conflictos de intereses y los posibles conflictos de interés y abiertamente revelar ningún tipo de conflictos. Voy a ofrecer a alejarme cuando surge un conflicto de este tipo.
- 10) Voy a revelar a mi cliente ya su patrocinador de cualquier compensación prevista de terceras partes que pueda pagar o recibir por referencias de ese cliente.
- 11) Sólo voy a trueque de servicios, bienes u otra remuneración no dineraria cuando no se dañe la relación de coaching.
- 12) No voy a tomar deliberadamente ninguna ventaja o beneficio de la relación coach-cliente personal, profesional o monetario, sino por una forma de compensación según lo acordado en el acuerdo o contrato.
Sección 3: Conducta Profesional con los Clientes
Como coach
- 13) No voy a engañar a sabiendas, o hacer declaraciones falsas acerca de lo que van a recibir a mi cliente o el patrocinador del proceso de coaching o de mí como coach.
- 14) No voy a dar a mis clientes o patrocinadores información o consejos que sepa o crea que son falsos o falsos.
- 15) Voy a tener acuerdos o contratos claros con mis clientes y patrocinar (s). Voy a honrar todos los acuerdos o contratos celebrados en el marco de relaciones de coaching profesionales.
- 16) Voy a explicar con cuidado y tratar de asegurar que, antes o durante la reunión inicial, mi cliente de coaching y el patrocinador(s) entienden la naturaleza del coaching, la naturaleza y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualesquiera otros términos de la acuerdo o contrato de coaching.
- 17) Seré responsable de establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles que rijan cualquier contacto físico que pueda tener con mis clientes o patrocinadores.
- 18) No mantendré relaciones sexuales con ninguno de mis clientes o patrocinadores.
- 19) Respetaré el derecho de mi cliente a concluir la relación de coaching en cualquier momento durante el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo o contrato. Voy a estar atento a las indicaciones de que el cliente ya no está beneficiando de nuestra relación de coaching.
- 20) Voy a animar al cliente o patrocinador para hacer un cambio si creo que el cliente o el patrocinador sería mejor servido por otro coach u otro recurso.
- 21) Voy a sugerir a mi cliente busque los servicios de otros profesionales cuando lo considere necesario o apropiado.
Sección 4: Confidencialidad / privacidad
Como coach
- 22) Voy a mantener la más estricta confidencialidad con el cliente y del patrocinador de la información. Voy a tener un acuerdo o contrato claro antes de divulgar la información a otra persona, a menos que lo requiera la ley.
- 23) Voy a tener un acuerdo claro sobre cómo se intercambia la información de coaching entre coach, el cliente y el patrocinador.
- 24) Cuando actúa como un entrenador de coaches de los estudiantes, voy a aclarar las políticas de confidencialidad con los estudiantes.
- 25) Yo he asociado entrenadores y otras personas que dirija al servicio de mis clientes y sus patrocinadores, ya sea o de la capacidad de voluntarios pagados a acuerdos o contratos claros que se adhieran al Código de Ética de la Parte 2, Sección 4: Normas de confidencialidad / privacidad y todo el código deontológico hasta donde sea aplicable.
Tercera parte
La ICF Juramento de Ética
Como Coach Profesional ICF
Reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales a mis clientes de coaching y patrocinadores, colegas, y para el público en general. Me comprometo a cumplir con el Código de Ética y de practicar estos estándares con los que entreno.
Si rompe este juramento de ética o de cualquier parte del Código de Ética, estoy de acuerdo que el ICF a su sola discreción, puede hacerme responsable de dicho proceder.
Acepto además que mi responsabilidad ante ICF por cualquier infracción puede incluir sanciones como la pérdida de mi membresía ICF y / o mis credenciales de la ICF.
Aprobado por el Comité de Ética y Normas el 30 de octubre de 2008.
Aprobado por el Consejo de Administración el 18 de diciembre de 2008.
Primera parte
Definición de Entrenamiento
Entrenamiento
El coaching se ha asociado con los clientes en un proceso de reflexión y creatividad que inspira a maximizar su potencial personal y profesional.
Una relación de coaching profesional
Existe una relación de coaching profesional cuando el coaching incluye un acuerdo comercial o contrato que define las responsabilidades de cada parte.
Un ICF Coach Profesional
Un Coach Profesional ICF también está de acuerdo a la práctica los profesionales de la ICF Competencias Básicas y compromete la responsabilidad con el Código de Ética.
Con el fin de aclarar los roles en la relación de coaching, a menudo es necesario hacer una distinción entre el cliente y el patrocinador. En la mayoría de los casos, el cliente y el patrocinador son la misma persona, por lo que designan conjuntamente con el cliente. Para efectos de identificación, sin embargo, la International Coach Federation define estos roles de la siguiente manera:
Cliente
El «cliente» es la persona (s) que está siendo entrenada.
Patrocinador
El «patrocinador» es la entidad (incluyendo sus representantes) para pagar y / o la organización de servicios de coaching que se preste.
En todos los casos, el coaching contratos o acuerdos de compromiso debería establecer claramente los derechos, roles y responsabilidades, tanto para el cliente y el promotor, si no son las mismas personas.
Segunda parte
Las Normas de Conducta Ética de la ICF
Preámbulo
Los entrenadores profesionales de la ICF aspiran a comportarse de una manera que refleje positivamente en la profesión de entrenador, son respetuosos de los diferentes enfoques para el coaching, y reconocen que ellos también están obligados por las leyes y reglamentos aplicables.
Sección 1: Conducta Profesional en General
Como coach
- 1) No voy a hacer ninguna declaración pública que sea falsa o engañosa sobre lo que ofrezco como coach o realizaré declaraciones falsas por escrito en ningún documento en relación con la profesión de coaching o mis credenciales o el ICF a sabiendas.
- 2) Voy a identificar con precisión mis cualificaciones, pericia, experiencia, certificaciones y credenciales de la ICF.
- 3) Voy a reconocer y honrar a los esfuerzos y contribuciones de los demás y no los asumiré como propios. Entiendo que la violación de esta norma me puede dejar sujeto a un recurso legal por un tercero.
- 4) Yo, en todo momento, se esfuerzan en identificar las cuestiones personales que puedan perjudicar, ser incompatibles o interferir con mi actividad de coaching o mis relaciones de coaching profesionales. Siempre que los hechos y las circunstancias lo requieran, buscaré sin demora ayuda profesional y determinar la acción a tomar, incluyendo si es apropiado suspender o dar por terminada mi relación (s) de coaching.
- 5) Me comportaré de acuerdo con el Código de Ética en todas las actividades de supervisión de formación coach, mentor coach y entrenador.
- 6) Me comportaré y notificaré las investigaciones con competencia, honestidad y dentro de las normas científicas reconocidas y las directrices pertinentes aplicables. Mi investigación se llevará a cabo con el consentimiento y la aprobación de los involucrados necesarios y con un enfoque que proteja a los participantes de cualquier posible daño. Todos los esfuerzos de investigación se llevarán a cabo de una manera que cumpla con todas las leyes aplicables del país en que se realiza la investigación.
- 7) Voy a mantener, almacenar y desechar todos los registros creados durante mi actividad de coaching de modo que promueva la confidencialidad, la seguridad y la privacidad, y cumple con todas las leyes y acuerdos aplicables.
- 8) Voy a utilizar la información ICF miembro de contacto (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, etc), sólo en la forma y en la medida autorizada por el ICF.
Sección 2: Conflictos de Interés
Como coach
- 9) Voy a tratar de evitar los conflictos de intereses y los posibles conflictos de interés y abiertamente revelar ningún tipo de conflictos. Voy a ofrecer a alejarme cuando surge un conflicto de este tipo.
- 10) Voy a revelar a mi cliente ya su patrocinador de cualquier compensación prevista de terceras partes que pueda pagar o recibir por referencias de ese cliente.
- 11) Sólo voy a trueque de servicios, bienes u otra remuneración no dineraria cuando no se dañe la relación de coaching.
- 12) No voy a tomar deliberadamente ninguna ventaja o beneficio de la relación coach-cliente personal, profesional o monetario, sino por una forma de compensación según lo acordado en el acuerdo o contrato.
Sección 3: Conducta Profesional con los Clientes
Como coach
- 13) No voy a engañar a sabiendas, o hacer declaraciones falsas acerca de lo que van a recibir a mi cliente o el patrocinador del proceso de coaching o de mí como coach.
- 14) No voy a dar a mis clientes o patrocinadores información o consejos que sepa o crea que son falsos o falsos.
- 15) Voy a tener acuerdos o contratos claros con mis clientes y patrocinar (s). Voy a honrar todos los acuerdos o contratos celebrados en el marco de relaciones de coaching profesionales.
- 16) Voy a explicar con cuidado y tratar de asegurar que, antes o durante la reunión inicial, mi cliente de coaching y el patrocinador(s) entienden la naturaleza del coaching, la naturaleza y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualesquiera otros términos de la acuerdo o contrato de coaching.
- 17) Seré responsable de establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles que rijan cualquier contacto físico que pueda tener con mis clientes o patrocinadores.
- 18) No mantendré relaciones sexuales con ninguno de mis clientes o patrocinadores.
- 19) Respetaré el derecho de mi cliente a concluir la relación de coaching en cualquier momento durante el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo o contrato. Voy a estar atento a las indicaciones de que el cliente ya no está beneficiando de nuestra relación de coaching.
- 20) Voy a animar al cliente o patrocinador para hacer un cambio si creo que el cliente o el patrocinador sería mejor servido por otro coach u otro recurso.
- 21) Voy a sugerir a mi cliente busque los servicios de otros profesionales cuando lo considere necesario o apropiado.
Sección 4: Confidencialidad / privacidad
Como coach
- 22) Voy a mantener la más estricta confidencialidad con el cliente y del patrocinador de la información. Voy a tener un acuerdo o contrato claro antes de divulgar la información a otra persona, a menos que lo requiera la ley.
- 23) Voy a tener un acuerdo claro sobre cómo se intercambia la información de coaching entre coach, el cliente y el patrocinador.
- 24) Cuando actúa como un entrenador de coaches de los estudiantes, voy a aclarar las políticas de confidencialidad con los estudiantes.
- 25) Yo he asociado entrenadores y otras personas que dirija al servicio de mis clientes y sus patrocinadores, ya sea o de la capacidad de voluntarios pagados a acuerdos o contratos claros que se adhieran al Código de Ética de la Parte 2, Sección 4: Normas de confidencialidad / privacidad y todo el código deontológico hasta donde sea aplicable.
Tercera parte
La ICF Juramento de Ética
Como Coach Profesional ICF
Reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales a mis clientes de coaching y patrocinadores, colegas, y para el público en general. Me comprometo a cumplir con el Código de Ética y de practicar estos estándares con los que entreno.
Si rompe este juramento de ética o de cualquier parte del Código de Ética, estoy de acuerdo que el ICF a su sola discreción, puede hacerme responsable de dicho proceder.
Acepto además que mi responsabilidad ante ICF por cualquier infracción puede incluir sanciones como la pérdida de mi membresía ICF y / o mis credenciales de la ICF.
Aprobado por el Comité de Ética y Normas el 30 de octubre de 2008.
Aprobado por el Consejo de Administración el 18 de diciembre de 2008.